D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada LOURDES SALAZAR SALAZAR actuando con el carácter de Jueza Cuarta de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual de conformidad con los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, se inhibe de conocer la causa penal N° RP11-P-2007-000593, seguida a los ciudadanos Abogados ANTONIO DENIS DE JESÚS Y WILFREDO DANIA, por uno de los delitos CONTRA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA APLICACIÓN DE LA LEY SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.
La Jueza .....