Visto el Oficio N°. 1099, emanado del Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, T.S.U. LUIS VILLACINDA en donde señala a este Tribunal “…que el interno EDUARDO JULIO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.704.044, tiene consulta el día 30/05/2006 a las 7:00 AM. En el Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de realizarse unos nuevos exámenes de H.I.V. por la cual solicito se autorice el traslado del penado hasta ese lugar el día y hora señalados “ es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución ACUERDA oficiar al Director del Internado Judicial, a fin de que se haga efectivo el traslado que a través del presente escrito se ordena del penado EDUARDO JULIO SALAS, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.704.044, el día 30/05/2006 a las 7:00 AM. Al Hospital Central de esta Ciudad, a los fines de realizarse unos nuevos exámenes de H.I.V. igualmente se ordena Oficiar al Director del Hospital Universitario Antonio Patricio .....