En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ISABEL MARIA VELASQUEZ DE QUIJADA Y SAUL JOSE QUIJADA HIGUEREY, titulares de la cédula de Identidad N° V-4.293.253 y V-4.298.514 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: VICTOR DÍAZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 y de este domicilio; quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Distrito Bermúdez (hoy parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha dieciocho de A.....