el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO CARVAJAL ACUÑA, titular de la cédula de identidad 8.437.482; JOSE GREGORIO PARRA MARCANO, titular de la cédula de identidad 9.276.776; GABRIEL EDUARDO ESCANDON RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad 7.047.939; WILLIAM RAFAEL SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 10.461.668; por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; en virtud que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 4 del Código Penal.