Este Tribunal Segundo de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de La Ley, acuerda ratificar el pronunciamiento de fecha 14/04/2011 de acuerdo a los folios 186 al 188 de la primera pieza procesal; realizado por el anterior ponente; donde DECLARA SIN LUGAR, el pedimento formulado por la querellante ciudadana EUQUERIA LEONIDAS NUÑEZ MARVAL, debidamente asistida por el abogado VICENTE VILLARROEL, en el sentido de que se admita la prueba del testimonio de la ciudadana MERY JOSEFINA GONZÁLEZ GARCÍA; por cuanto no fue promovida con estricto apego a la disposición del artículo 411 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 12 y 13 de la misma norma adjetiva penal. Se ordena librar las correspondientes boletas de notificaciones a las partes de conformidad con el artículo 175 ejusdem. Cúmplase.-