este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano JORGE RAFAEL BELLO BELLO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Taxista, nacido el 01/03/1990, titular de la Cédula de Identidad N° 20.375.751 y domiciliado en sector quebrada de piedra, calle principal casa s/n, carretera nacional Carúpano - el pilar, a 100 metros de la Alcabala; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución, acoso o violencia a la víctima por si o por interpuesta persona. SEGUNDO: Presentarse cada treinta (30) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Finalmente se acuerda .....