Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanas: CARMEN VELÁSQUEZ DE LOVERA y MARIA MARVAL, las cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipios Arismendi de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: "Que si los conocen, suficientemente bien"; "Si me consta que ella Abandonó el hogar conyugal"; "Que saben y les constan que ellos nunca tuvieron hijos ni bienes alguno".-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge ciudadana: CARMEN TERESA VIERA ESBELT, asumió una conducta contraria a las obligaciones.....