ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: En fecha 17-01-2007 previa admisión de la acusación fiscal, e impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos, artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para hacer uso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, el señor FEDERICO MORELLA GUARINO admitió los hechos, y de conformidad con el mencionado artículo se acordó la suspensión por un lapso de seis (06) meses, imponiéndose las siguientes condiciones: destruir los brocales que se construyeron en el área que se eliminó como estacionamiento; colocar un brocal en el límite del estacionamiento; arborizar la zona y sembrar grama; construir e instalar trampa de grasas o aceites contaminantes que provengan del estacionamiento; así mismo se acordó oficiar al Ing. Julio Benítez, adscrito al Ministerio del ambiente, a los fines que en un lapso de cuatro (04) meses. Verificado el cumplimient.....