Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda PRIMERO: MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la victima adolescente OMISSIS, SEGUNDO: Se acuerda realizar recorridos policiales constantes por las adyacencias del domicilio del adolescente, ubicado en la Calle Ecuador, casa N° 63, a dos cuadras de la Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en horario comprendido entre las nueve (09) de la mañana y hasta las seis (6) de la tarde, por un lapso de Sesenta (60) días, contados a partir de la presente fecha, labor que se encomienda a cargo de funcionarios policiales adscritos al Comando de Policía del Municipio Bermúdez del estado Sucre. TERCERO: Se solicita la completa disposición de los funcionarios de seguridad de dicho Municipio a estar presto a.....