Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que en Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: El traslado de la acusada GREYSA GUTIERREZ, cedula de identidad Nro. 19.082.814; actualmente recluida en el Internado Judicial del Estado Sucre, de esta ciudad; al HOSPITAL UNIVERSITARIO "ANTONIO PATRICIO ALCALA", de Cumaná, a los fines de practicar la revisión médica pertinente, en fecha martes 27/05/2008, en el horario comprendido entre 8:30 am 12 M. En consecuencia se acuerda oficiar al ciudadano, Director del Internado Judicial del Estado Sucre; a objeto que proceda a realizar el traslado del acusado antes identificado, con la seguridad que el caso amerita, quedando bajo su responsabilidad la custodia de dicha acusada, y una vez realizada la revisión médica pertinente, proceda a informa a este juzgado del resultado del mismo.