Este Juzgado procede de oficio a dictar el presente auto, con la finalidad de corregir el error material en que incurrió de manera involuntaria, al dictar la Dispositiva de la Sentencia y Publicada en fecha Lunes 17 de de Mayo del 2004 por la cual resultó Sancionado el Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, conforme a las facultades que le otorga el Artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El error material que en este acto se corrige es el siguiente: al fundamentarse el Artículo 407 del Código Penal Venezolano fue concatenado con el Artículo 80 Ejusdem; cuando en su lugar debió citarse el Artículo 83 Ibídem; referente a la figura del Cooperador, toda vez que tal y como se afirmó en la Sentencia, el delito fué consumado y la responsabilidad del prenombrado adolescente fue demostrada, correspondiendo una sanción priva.....