DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal visto que no existe oposición por la parte fiscal Segunda del Ministerio público, que para la fecha en que se cometió el delito 15 de Junio de 2000, estaba vigente el código de la gaceta oficial N° 37022, aplicando el principio de extractividad que favorece a la acusada, que conforme al articulo 37, 38 y 39 del Código Orgánico procesal Penal es procedente la suspensión condicional del proceso para este tipo de delito, concatenado este articulo con el articulo 14 Ord. 2 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas establece una pena de 4 a 6 prisión años aplicando el termino medio serian 5años de prisión, actuando en NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda la suspensión condicional del proceso, por un lapso de dos años a partir de esta fecha imponiéndole a la acusada LOURDE JOSEFINA OSORIO GAMARDO, de 55 .....