y tratándose lo solicitado de una solicitud de corrección, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la corrección de los montos especificados en la sentencia interlocutoria de fecha 03 de Marzo del 2.021, correspondiente a la admisión de la demanda, ya que los montos correctos son los siguientes:
PRIMERO: Escrito por ante la Alcaldía del Municipio Benítez de este Estado Sucre, solicitando ficha catastral del inmueble propiedad de la Sucesión Gómez Figueroa integrada por los ciudadanos DOLORES JOSEFINA GOMEZ FIGUEROA y PEDRO FELIPE GOMEZ FIGUEROA ubicado en la Calle Bolívar de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, que estimó en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,00), que se anexa marcada ‘’A’’.
SEGUNDO: Redacción de docume.....