Así las cosas observa quien suscribe, que el instrumento presentado como fundamental reúne los requisitos exigidos por el artículo 410 del Código de Comercio, no habiendo sido impugnado en forma alguna en su oportunidad legal correspondiente.
Ahora bien, constando en autos como está que el demandado ciudadano GARRETY VERNON JESTER, plenamente identificado en autos aceptó la letra de cambio para ser pagada al ciudadano ALEXIS ANTONIO DIAZ también identificado en autos, por un monto de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00), sin que hubiese constancia en autos del pago de dicha obligación o del otro acto liberatorio, es evidente que la demanda intentada debe prosperar en derecho. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de l.....