este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, al ciudadano Cesar Antonio Ortega Coffi, venezolano, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.564.452, nacido en fecha 01-11-1992, de 21 años de edad, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de estado civil soltero, hijo de Cesar Ortega y Judith Coffi, y residenciado en el Sector La Frontera, Calle Los Olivos, Casa N° 06, a 5 casas del Mercal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en p.....