Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO por "ABANDONO VOLUNTARIO", fundamentado en el artículo 185 causal 2° del Código Civil que intentara la ciudadana DIOMIRA DE LOS ANGELES RAVELO DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 14.597.739 y domiciliada en la urb. Fe y Alegría, sector 03, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abogado EMILIO RUSSIAN, ipsa n° 132.762 en contra del ciudadano JESUS ALBERTO PENOTT DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 14.816.887 y domiciliado en la urb. Fe y Alegría, sector 03, casa n° 15, Cumana, Estado Sucre en consecuencia se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL