En consecuencia, en virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco, Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la población de Casanay que Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la MEDIDA DE SECUESTRO solicitada por el ciudadano CHEN WEIFENG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.135.578, debidamente asistido por el Abogado en Libre Ejercicio Profesional, SANDY ROJAS FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.614, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE PRORROGA LEGAL DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue al ciudadano XIXIAN LIANG, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.230.571 y domiciliado en la calle Venezuela, Local N° 60, frente al Mercado Municipal de la población de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.
Todo de con.....