En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo, y el cese parcial de la medida de Reglas de conducta, en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir con las medidas de Libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) año por los delitos de COAUTOR EN LOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 458 del Código Penal; y 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3° y 8° del artículo 6 ejusdem; en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Códig.....