Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados HENRY AINSLIE KEY y HECTOR GARCÍA SUAREZ, en sus carácter de abogados Defensores de los ciudadanos LUIS EMETERIO MARTÍNEZ ROMERO, YORMYS RAFAEL LÓPEZ SALAZAR y LUIS ARELVIS ROMERO, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 23 de Enero de 2009, mediante la cual decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos LUIS EMETERIO MARTÍNEZ ROMERO, YORMYS RAFAEL LÓPEZ SALAZAR y LUIS ARELVIS ROMERO en la causa seguida en sus contra por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.- SEGUNDO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto .....