Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio interpuesta conjuntamente por los ciudadanos JOSE EDUARDO RODRIGUEZ VILLAZANA y KEILA KARELY MAESTRE OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros., V-5.433.279 y V-11.827.113, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización San José, Edificio San Antonio, Piso 3, Apartamento 03, Cumanà, Estado Sucre y la segunda esta domiciliada en la Urbanización Campeche, Sector III, Calle II, Casa N. 21, Cumanà, Estado Sucre, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio LEONARDO J. GARCIA TOTESAUTT, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.793.
Y por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del Estado Sucre, en fecha Veintisiete (27) d.....