Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la Acción de Amparo Constitucional interpuesto por la parte agraviada, se decreta la nulidad del fallo de fecha, 17 de octubre del año 2006, así como las subsiguientes actuaciones dictados por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. SEGUNDO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, En la ciudad de Cumaná, a los diecinueve (19) día del mes de marzo del año dos mil siete (2.007). Años 196º de La Independencia y 148º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
ANA DUBRASKA GARCÍA