Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta:
Prescripción de la acción penal en cuanto a los delitos de Lesiones Intencionales Leves y Porte Ilícito de arma de Fuego, tipificados y sancionados en los artículos 418 y 278 del Código Penal Vigente para la época en que ocurrió el hecho y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa por la extinción de la acción penal; todo en conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal y con respecto al delito de Robo Agravado Frustrado, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 y 82 del Código Penal Vigente para la época de la ocurrencia del hecho y por cuanto fue cumplida totalmente la obligación del acuerdo reparatorio, se decreta el sobreseimiento por el r.....