DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de Ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a los ciudadanos CARLOS FERNANDO LUGO VEGA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.405.480 , de 25 años de edad, nacido en fecha 16-08-81, de profesión u oficio: indefinida, hijo de Luis Lugo e Irene Vega, domiciliado en la zona Industrial de Guiria calle Raúl Leoni, casa S/N, a 50 metros de la compañía ISALCA, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido es llamado a declarar al segundo de los imputados, quien se identifico como CARLOS GABRIEL SUCRE ESPINOZA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.094, de 23 años de edad, nacido en fecha 04-05-83, de profesión u oficio: Pescador, hijo de .....