ASUNTO : RP01-P-2003-000047
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO al penado: ALEXANDER BRITO DE LUQUE Venezolano, nacido en fecha: 11-11-58, de 48 años de edad, natural de Río de Hacha, soltero, de oficio comerciante, residenciado en el Barrio El Marite, calle 130 A, Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cédula de Identidad No-E.82.007.997 ; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena que se le impusiera, el tiempo de: Siete (7) Años, Un (1) Mes y Catorce (14) días. El Beneficio se OTORGA para el Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. Manuel Matos Romero " ubicado en la calle No-87, con avenida 4-A, Quinta Boston No-7-29, Bella Vista, frente ACO OCCIDENTE, Maracaibo,.....