Visto el oficio 362, emanado del Director del Internado Judicial de esta Ciudad, Cumaná, donde remite, el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL CENTRO DE RECLUSIÓN CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a favor del penado JACKSON JESUS HENRIQUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.775.941, quien fuera condenado por el Juzgado Segundo de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de fecha 30/06/2005, a cumplir la pena de: DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; Señalándose como fecha de detención del identificado penado el 14/01/2005
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó según el Informe antes señalado que el penado a trabajado y/o estudiado en los lapsos comprendidos, desde el 10/05/2005 al 28/02/2007 lo que .....