el Tribunal podrá eximir al imputado de la obligación de prestar caución económica cuando a su juicio este se encuentre en la imposibilidad manifiesta de presentar fiador o no tenga la capacidad económica para ofrecer la caución.....ante la manifestación del imputado de que se la hace prácticamente imposible conseguir personas para constituir la fianza considera quien decide que tal situación lesiona el derecho del imputado de continuar el proceso en libertad, solo por el hecho de no poder conseguir fiadores, de modo que lo que inicialmente se tramitó como una medida cautelar se estaría transformando en una privación de libertad, sin embargo como quiera que el referido imputado aparece relacionado en la comisión de un hecho punible que se encuentra en etapa de investigación este tribunal a fin de garantizar la presencia de este en los sub siguientes actos del proceso, acuerda: Primero sustituir la caución económica por caución Juratoria para lo cual se convocará audiencia oral .....