Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Arismendi y Andrés Mata del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por la Abogada en ejercicio OSMELYS DEL VALLE GARCÍA SUNIAGA, apoderada judicial del ciudadano CESAR FRNACISCO GUILARTE DA SILVA; en consecuencia, se ordena el archivo de la presente solicitud.