Con base a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA; PRIMERO: INADMISIBLE por Improcedente, el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano José Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.951.315, asistido por el Abogado Yerad Parra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.074, contra el Informe de experticia complementario del fallo, presentado por las expertos en fecha 19 de Septiembre de 2013.-
SEGUNDO: SIN EFECTO el auto de fecha 30 de Septiembre de 2013, dictado por el Juzgado A Quo, mediante el cual oye la apelación interpuesta contra el informe de la experticia.-
TERCERO: SE EXHORTA, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuit.....