D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.647.509, actuando en su carácter de Defensora Pública Penal en el Sistema de Responsabilidad Penal, de los Adolescentes E. T. G. y R.A. A. V., por la violación del derecho constitucional de acceso a las pruebas y disponer de los medios necesarios para ejercer la defensa de los acusados antes mencionados.