este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en decisión del Juez Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en DIVORCIO, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: WILMER JOSE MARCANO y GRIZELDA ELENA RENGEL SALMERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.666.466 y Nº V-14.284.134, respectivamente, de este domicilio asistidos por la abogado MIGUEL ANGEL FIGUEROA PEREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº 53.404, con domicilio en esta ciudad, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal respectivo, a los fines de dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 475 del Código Civil.-