En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos René Rafael Madrid Ferrer y Gregorio José Madrid Ferrer, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y Riña, previsto y sancionado en el artículo 426, ejusdem, en perjuicio de Luís Daniel Rivas, Yalesi Eugenia Ferrer Ramírez, Teresa Cristina Ramírez y Teodora Del Jesús Ferrer; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Cuarto de Control
Abg. Josanders Mejías Sosa .....