éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, Agrario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión.