DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia, en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, luego de revisar la medida de coerción personal que pesa sobre el Acusado Jhonny José Acosta Acosta, Acuerda mantener la misma y por ende se NIEGA, la sustitución de medida solicitada por la defensa, así mismo se acuerda mantener recluido al acusado en el área de enfermería del Internado Judicial de esta Ciudad, hasta su total recuperación, debiendo ser practicado el tratamiento correspondiente, autorizándose al director del internado judicial de esta ciudad, a realizar los traslados que sean necesarios para cumplir con los controles de Traumatología y los relativos a su Rehabilitación; a los fines de ser garantizados a cabalidad el derecho a la salud que le asiste al acusado, tal como lo consagra nuestra carta magna, quien además de ell.....