en la cual desistió de la prueba de Inspección Judicial solicitada en el presente juicio, toda vez que la misma fue realizada en el expediente N° 17.790, tal como consta a los folios del 151 al 160 del mismo.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara DESISTIDA la prueba de Inspección promovida por la parte demandada en la presente causa. Así se decide. Publíquese la presente decisión en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.-