Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MARA LISBETH YAJURE LIZARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, identificada con la cédula de identidad N° V-10.738.516 y domiciliada en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 24.....