Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Juzgado declaró PRIMERO: HOMOLOGADO y consumado el DESISTIMIENTO efectuado por el ciudadano José Anonio Mudarra Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 5.693.108, asistido por el abogado William García Colon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.431, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado la presente Acción de Amparo, contra el Consejo Legislativo del estado Sucre (CLES).