DECISION
Por los razonamiento anteriormente expuesto y vista la obviedad del error participado, en el juicio de Rectificación de Actas de Defunción, este Tribunal, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal del Acta Nº 0726, de fecha quince (15) de octubre de 2013 de los Libros de Defunciones respectivos, correspondiente al Acta de Defunción del ciudadano CARLOS RAMON BETANCOURT, a fin de que corrija el siguiente error material en el renglón donde se lee HIJOS E HIJAS : incluya EGLE JOSEFINA BETANCOURT REYES, titular de la cédula de identidad.....