este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle a los solicitantes ciudadanos DOMINGO BAUTISTA CABELLO, BAUTISTA DEL JESÚS CABELLO DE SALAZAR, JOSÉ RAFAEL CABELLO, PEDRO ANTONIO CABELLO, ARCADIA BAUTISTA CABELLO DE RENGEL, PETRA MARGARITA CABELLO, JULIÁN ANTONIO CABELLO, ESTÍLITA DEL CARMEN CABELLO DE ROJAS y DELIA MARGARITA CABELLO DE DUQUE, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen y les corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.