PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente; SEGUNDO: SE CONFIRMA sentencia de fecha quince (15) de noviembre del dos mil dieciséis (2016), dictado por el Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre; TERCERO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; CUARTO: REMITASE la causa en su oportunidad al Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, a los fines legales consiguiente.
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año Dos Mil Diecisiete (2017), Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR
Abg. MIRTHA ELENA PALOMO