D E C I S I O N
En base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA CONSISTENTE EN EL NOMBRAMIENTO DE UN ADMINISTRADOR JUDICIAL, solicitada por la ciudadana ALEIDA BENILDE GAMERO DE MAZA, portadora de la cédula de identidad Nº 8.545.374, asistida por el abogado REINALDO VASQUEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.478, quien actúa en su condición de parte demandante en la presente causa. SEGUNDO: ACUERDA Oficiar a la Oficina de Registro Naval de la Circunscripción Acuática de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de informarle que este Tribunal por auto de fecha 08 de Diciembre de 2016, decretó medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el barco pesquero "Laur.....