este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los términos siguientes: Visto la oferta para la reparación del daño causado por el delito, celebrado en esta misma fecha y revisado los requisitos para la procedencia del mismo, se homologa dicha oferta. Y de acuerdo con el artículo 49 ordinal 6 y 300 ordinal 3 del COPP se declara la extinción de la acción penal y en consecuencia se decreta el sobreseimiento en la presente causa. Líbrese Boleta de libertad remitida como oficio al Director del Instituto Autónomo del Poder Popular para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal, Comunitaria, Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del Estado Sucre ( POLICOMBERMUDEZ). En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Proce.....