Por las razones expuestas, este el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Su COMPETENCIA, para conocer y decidir la demanda contra Vías de Hecho, interpuesta por el ciudadano Eliézer Sánchez Yendiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.687.822, asistido por el Abogado Alfonso Berrios León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 53.275, contra el Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre.
SEGUNDO: INADMISIBLE por causa sobrevenida la demanda contra Vías de Hecho.