este Tribunal ordena agregar a los autos, y visto igualmente la Transacción suscrita por las partes intervinientes del presente juicio, este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del segundo Circuito Judicial del Estado sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Transacción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Grabar, decretada en fecha 14 de Diciembre de 2.005, y se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 30 de Septiembre de 2.014, en el presente juicio, se da por terminado y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Ofíciese lo conducente al Registrador Subalterno del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.-