Sustituye la Medida Cautelar de Caución Económica, impuesta a la imputada: ROSA ELIZABET HERNANDEZ SALAZAR, venezolana, de 20 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.415.035, de profesión u oficio, no definida, nacida en fecha 02/03/91, Hija de Betsy Salazar y Franklin Hernández, Residenciada en: la comunidad de Areito, La Marina, Sector el Yunque, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión de los Delitos de ROBO IMPROPIO y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionados en el primer aparte del artículo 456 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana: MARTHA MARIA ROJAS UGAS; por la prestación de Caución Juratoria; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada, conforme al artículo 260 ejusdem someterse, una vez prestado el juramento, a las siguientes condiciones: 1.- No ausentarse del país. 2.- Prese.....