este Tribunal una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la presente causa; sostiene que no procede en este tipo de hechos por norte de las reiteradas jurisprudencias dictadas tanto por la Sala Constitucional como por la Penal del máximo Tribunal de la República, el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA JUDICIAL; por cuanto las circunstancias bajo las cuales se encuentra el acusado GONZALO SEGUNDO QUIÑONES ARENAS; son diferentes al del coimputado CARLOS ALBERTO MARCANO BOADA, debido a que las suspensiones y diferimientos de actos procesales señalados por la defensa ocurridas dentro del proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano, desde su detención, se observa que las mismas se produjeron a consecuencia de situaciones generadas en parte por los defensores privados del acusado, aunándolo a la magnitud de los hechos a debatirse y el bien jurídico tutelado; se puede evidenciar que hasta la presente fecha no han variado los extremos de la Privación.....