Por los razonamientos antes expuestos éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLINA LA COMPETENCIA a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por ser la competente para conocer de la presente demanda de HABEAS DATA interpuesta por el ciudadano VRIKSON ACOSTA contra la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O). Y ASÍ SE DECIDE.