DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR al Ciudadano Luis Brito, ampliamente identificado en autos por estar incurso en la comisión de uno de los delitos que consagra la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, siendo esta Cautelar la de no fomentar desagravios en el grupo familiar. Asimismo, este Tribunal hace extensiva esta condición a la ciudadana Migadalys Elauteria Urbaez De Brito, ampliamente identificada en autos, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 40 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, se acuerda las copias simples de la presente acta. Y quedan todas las partes notificadas de la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Ministerio Público. En virtud de que esta d.....