DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Imputados Desconocidos por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ord. 8 del Código penal, en perjuicio de OMAR DUARTE, venezolano, casado, publicista, titular de la cédula de identidad N°-V-3.874.183, domiciliado en la Urbanización Los Chaimas, Bloque 24-B, Apto N° 04, Cumaná, Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: Ord. 4°. Por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años. …” Así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el.....