DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Imputado PEDRO MANUEL LEVEL, venezolano, soltero, albañil, titular de la cedula de identidad N° V-6.057.957, residenciado en el barrio El Brasil, sector uno (01), vereda diez (10), casa N° 16, de esta ciudad, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 4° del Código penal, en perjuicio de EDWIN RAFAEL MARVAL, Venezolana, Casado, Obrero, titular de la cédula de identidad N° -V- 9.271.229, domiciliado el Barrio La Voluntad de Dios, calle principal, casa sin número, de esta Ciudad, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: numeral 3 La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. En concordancia con el articulo 108 Ord. 4°, del Código Penal, que dice lo siguiente: Salvo el caso que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: .....