administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: En aras de garantizar a todas luces las normas de Rango Constitucional prevista en los artículos 26, 49, especialmente referidas al Acceso y la Justicia, la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso e igualmente respetando lo prescrito en nuestras normas adjetivas que regulan la Unidad del Proceso y la Competencia por Conexión (Capitulo IV Titulo III), la ACUMULACION de los asuntos Nº RJ11-P-2017-000032, seguido en contra del acusado José Alexander Guerra, venezolano, natural de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.700.568, fecha de nacimiento 11-12-1986, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, y residenciado en la Población de Cachipal, Sector Las Viviendas Viejas, Calle Principal, Casa S/N, Parroquia El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la presunta comis.....